viernes, 21 de septiembre de 2012

Acta de la Primera Reunión

Estimados miembros de la Línea de investigación "Derecho por Derecho: derecho a la educación". Ayer jueves 20 inauguramos la línea con una pequeña reunión muy provechosa en donde participamos Pablo Durán, Manuel Duarte, Celime Díaz y Gonzalo Ramirez. Sé que otros querían ir pero no pudieron, ojalá puedan la próxima vez.

Dijimos que los objetivos de la línea es realizar investigaciones en torno al tema del Derecho a la Educación del Art. 67, pero también del 68 y 69 en donde se concibe el derecho a la educación como un derecho fundamental y como un servicio público. 

Los Objetivos de la Línea de investigación será realizar pesquisas e investigaciones sobre este derecho que de lugar a obras colectivas, por ejemplo una sobre líneas jurisprudenciales e investigaciones individuales o por parejas para tesis de grado o publicar artículos en la Revista de Derecho del Estado. Por ahora los estudiantes inscritos en la línea de investigación, según el profesor Alejandro Santamaria son los siguientes: 

- Manuel Gerardo Duarte
- Daniela Castillo Bonnet
- Pablo Arturo Durán Bonilla
- Daniel Andrés Martínez Ruíz 
- Andrea Sánchez Gallardo
- Mario Alejandro Vanegas Montoya
- Celime Díaz de quinto año también es miembro activo de la línea. 

Por favor a goracles@yahoo.es mándenme su curso o año, cuál es el interés en participar en la línea y su teléfono celular para tenerlo en la base de datos. Si saben de más estudiantes interesados me pueden comentar, vamos a hacer una promoción de la línea para más inscripciones, aunque con el número actual de inscritos podemos hacer algo chévre. 

Ayer hablamos de varios puntos: 

1. Derecho a la Educación en la Constitución de 1991: 

El derecho a la educación se encuentra plasmado principalmente en los artículos 67, 68 y 69 de la C.P., es un derecho fundamental de carácter social de manera que no se pueden dar leyes o actos administrativos que puedan dar lugar a regresividad de este derecho y además se contempla como un derecho fundamental pero también como un servicio público. Veamos los artículos a que hacemos referencia a dicho derecho. Por favor también revisen las concordancias: 

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

Las <sic> integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

2. Las cuatro A de Katarina: 

También dijimos que era clave para este tema conocer los Informes Anuales que presentó la Relatora Especial de Naciones Unidas para el Derecho a la Educación Katarina Tomasevski presentado en la Resolución 2000/9 de la Comisión de Derechos Humanos el 11 de enero de 2001 en donde dice que tiene que cumplirse con las 4 A que en inglés significa que la eduación tiene que ser:

 - AVAILABLE (Disponibilidad de tener escuelas públicas y privadas),

 -ACCESIBLE   (Accesibilidad - evitar la discriminación para el ingreso)

- ACCEPTABLE (Aceptabilidad o de Calidad: implementos físicos y humanos)

- ADAPTABLE (Permanencia en las escuelas, evitar la deserción escolar)

Hay un texto de Katarina Tomasevsky titulado "Human rights obligations: making education available, accesible, acceptable and adaptable", Swedish International Development Cooperation Agengy. Pueden descargar el documento aquí. 

3. Gratuidad de la educación: 

Hablamos sobre este punto. En la tesis de Roque Conrado que dirigí se había expuesto este problema. Mientras que en el inciso 4to del artículo 67 se dice que, "La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos" en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) se establece que "El Estado debe asegurar la educación primaria obligatoria y gratuita es decir sin ninguna excepción. (Roque Conrado y Carlos Meza "Eficacia y efectividad en la aplicación de las normas sobre gratuidad de la educación en los entes territoriales, tesis de Maestría en Gobierno Municipal, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, febrero de 2009. También Rodrigo Uprimny denuncia la contradicción entre el artículo 67 de la C.P y el el 14 del PIDESC y dice que la "Constitución no establece la gratuidad de la educación, sino un subsidio condicionado a la incapacidad de pago de los hogares" (Ver: UPRIMNY, Rodrigo, "La gratuidad en la educación básica", documento DeJusticia, 30 de junio de 2006, p. 7 ver aquí. ) Camilo Ernesto Castillo Sánchez también escribió un texto titulado: "Defensa de la gratuidad de la educación en Colombia: algunos argumentos constitucionales y de derecho internacional".

Dijimos que la reciente Sentencia de la Corte Constitucional C- 376 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas) había hablado del tema. *La lectura de esta sentencia queda de tarea aquí. 

4. Sublíneas que vamos a trabajar: 

En principio propusimos que vamos a leer textos generales, para después hacer lecturas específicas sobre el derecho a la educación e ir formando sublíneas o acápites especializados del derecho a la educación.

Pensamos en las siguientes:

4.1. Educación Integral. Canasta educativa. Comedores escolares

4.2. Gratuidad de la educación

4.3. Acceso a la educación

4.4. Disponibilidad en el derecho a la educación

4.5. Calidad en la educación (aceptabilidad)

4.5. Permanencia o adaptabilidad.

4.6. Educación y Derechos fundamentales en conflicto:

a. Libre desarrollo de la personalidad y autonomía de colegios en manuales de convivencia
b. Libertad religiosa y de cultos
c. No discriminación

4.7. Bullyng o matoneo escolar

4.8. Educación Superior

4.9. Educación diferenciada en un estado pluralista

a. Etnoeducación
b. Educación para personas en situación de discapacidad
c. Educación para niños prodigio

4.10. Historia del Derecho a la educación en Colombia

4.11. La educación en zonas rurales.

5. Tareas y próxima reunión

La próxima reunión de la línea será el lunes 8 de octubre a las 2.00 p.m. (Salón por definir) ojalá todos puedan asistir.

- Todos vamos a leer hasta la página 103 este Documento de la Defensoría del Pueblo titulado "El derecho a la educación: en la Constitución, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales" que se puede consultar en línea.

Manuel Duarte va exponer.

- Celime Díaz va a empezar a explorar las Sentencias de la Corte Constitucional sobre el tema (aquí) para empezar a organizar en las sublíneas que proponemos y si es del caso proponer más sublíneas. Celime nos puede exponer la Sentencia C- 376 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas) que todos tenemos que leer y que pueden consultar aquí.  y los 285 Registros de la página de la Corre sobre Derecho a la Educación aquí. 

- A Pablo Durán que asistió le proponemos que investigue todos los instrumentos internacionales y jurisprudencia de Cortes Internacionales y Regionales (Corte Interamericana) sobre el Derecho a la Educación. Puede empezar con la Observación No 13 del Comité del Pidesc y la Sentencia de la Corte Interamericana Caso González y otras ("Campo Algodonero")  vs. México 16 de nov. de 2009 que expondrá pero que todos tenemos que leer aquí. 

- Gonzalo Ramírez empezará a hacer la recopilación bibliográfica del Derecho a la educación.

6. La Educación Prohibida: 

La línea sobre Derecho a la Educación tiene que tener un ojo en el derecho y otro en la pedagogía para empezar este ejercicio vimos 30 minutos de el documental "La educación prohibida" que pueden ver aquí. La idea es verlo todo y luego comentarlo. Los dejo con la película y nos vemos la próxima reunión.