jueves, 15 de noviembre de 2012

Cobros académicos no puede ser talanquera para otorgar títulos T- 659 de 2012


Intereses económicos de las instituciones educativas no puede quebrantar los derechos fundamentales de los educandos

En reiteradas ocasiones, esta Corporación ha mencionado que los planteles educativos no están habilitados para retener los documentos requeridos por los estudiantes. Así pues, lo que se pretende al fijar esta línea jurisprudencial es salvaguardar los derechos de los menores con el fin de no vulnerar e interrumpir abruptamente su formación académica, más aún cuando las instituciones, por medio de las acciones consagradas en ley, pueden garantizar y hacerle exigible al deudor incumplido la satisfacción de sus obligaciones. En síntesis, la retención injustificada de esta clase de documentos se convierte en una conducta lesiva del derecho a la educación, contraria al principio de dignidad humana y atentatoria del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Esto, debido a que la entrega de los certificados académicos no es sinónimo de condonación de deudas, pues en ningún momento se libera al deudor para que cumpla con el pago de los compromisos adquiridos.

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